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Entérate en qué consiste la ley de teletrabajo

El presidente Sebastián Piñera promulgó, el 24 de marzo de 2020, la Ley de Trabajo para la regulación del Teletrabajo que entró en vigencia el primero de abril de 2020,  esto como respuesta ante el brote de Coronavirus (Covid-19) en Chile donde cada vez son más las empresas que recurren al HomeOffice como medida de prevención sanitaria.

Las empresas con trabajadores que ya prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, contarán con un tiempo de tres meses para ajustarse a esta Ley que mantiene la condiciones regulares de los trabajadores establecidas en el código de trabajo. 

Preguntas frecuentes acerca de la Ley del Teletrabajo

¿Si trabajo desde casa no tengo derechos laborales?

El proyecto destaca que este “no supondrá una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador”. El teletrabajador ejercerá dentro de las horas laborales legales o previamente acordadas respetando los límites de jornada diaria y semanal. Además, el empleador debe respetar el “derecho a desconexión” de 12 horas seguidas, establecido en el artículo 22; lo que supone que los trabajadores no están obligados a responder o acatar órdenes después del horario establecido.

¿Qué pasa si tengo un accidente mientras trabajo desde casa?

Las condiciones de seguridad y salud seguirán siendo regidas bajo el reglamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Socia de la ley Nº 16.744, la cual establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; aún si se encuentra teletrabajando. Sin embargo el empleado tiene el deber de informar por escrito los riesgos de sus labores y las medidas preventivas necesarias para cada caso en particular.

¿No puedo trabajar si no cuento con los instrumentos necesarios en mi casa?

El empleador debe proporcionar los materiales, equipos o herramientas necesarios para trabajar y no debe obligar al trabajador a utilizar elementos de su propiedad. Así como también le corresponde responder por gastos de reparación de equipos relacionados y los montos que se pague por estos conceptos no afectará la remuneración del empleado.

Si mi contrato de trabajo estipula servicios presenciales, ¿puedo cambiar la modalidad del contrato?

Sí, a partir del primero de abril, se establece la posibilidad de cambiar la modalidad de los servicios pactados originalmente. Tanto de presencial a distancia, como de distancia a presencial. Esto debe hacerse bajo contrato escrito.

Cabe destacar que, en caso de establecer un cambio de acuerdos y con la finalidad de resguardar tanto al trabajador como al empleador, se deberá registrar el contrato con dicho cumplimiento en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su suscripción, y esta remitirá una copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

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